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Buenos Aires, 22 de agosto de 2012

A la Comisión Bicameral para la reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación Argentina:

María Elena Critto se dirige a Uds. a fin de solicitar que no modifiquen el reconocimiento jurídico de que la vida humana se inicia con la concepción en el anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial porque la vida humana no comienza con la implantación del embrión sino con la fecundación conforme surge de la realidad científica.

I. Cuento con un interés legítimo ya que soy una ciudadana pasible de la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y soy socióloga que me presento en defensa de todos los seres humanos, especialmente de aquellos que no se pueden defender como son los embriones humanos que existen y existirán antes de su implantación ya que de acuerdo a nuestro Código Civil que hoy nos rige la vida humana comienza desde la concepción y por tanto se debe respetar su vida y derecho a nacer.

II. La ciencia reconoce el inicio de la vida humana en la fecundación y/o concepción

La opinión de que la vida humana comienza desde la implantación desconoce el hecho científicamente probado de que al unirse las dos células generativas (espermatozoide masculino y óvulo femenino) surge un ser vivo nuevo, determinado concretamente, de manera que conserva su individualidad hasta la muerte. La vida humana comienza desde el momento de la fecundación, o sea, cuando el espermatozoide fertiliza al óvulo. La biología denomina el fruto de la concepción en las sucesivas fases de su desarrollo con distintos nombres: cigoto, embrión y feto. Pero ello no significa que ese mismo ser que se desarrolla ininterrumpidamente no sea ser humano en alguna de esas etapas que se separan para su estudio. El cigoto es el óvulo fecundado, o sea, el punto de partida del desarrollo.

Tanto la célula germinal masculina como la femenina contienen un núcleo compuesto por 23 cromosomas. Al unirse dan lugar a un cigoto –el nuevo ser humano- con 46 cromosomas. Así las células destinadas a la reproducción de la especie humana tienen la mitad que las células de los demás tejidos orgánicos, justo porque las dos están destinadas a formar un ser nuevo.

Cada cromosoma encierra moléculas de un elemento genético fundamental, el DNA (Acido Desoxirribonucleico), compuesto por genes, cada uno de los cuales tiene su disposición interna, su mensaje de DNA. Quiere esto decir que en los genes (o el DNA) se encierra el programa de la vida humana.

“La biología molecular ha demostrado inequívocamente que el proceso ontogenético de la vida consiste en la manifestación del programa impreso en el DNA” (Razones de un biólogo, “Ya”, 4-XI-79.).

Todo embrión no es un proyecto de vida, sino una vida. Y no es menos vida a las tres horas de ser concebido que a los catorce días o cuando nace después de unos meses. Los conocimientos biológicos confirman que en el óvulo fecundado están ya inscriptas todas las características del individuo: sexo, talla, color de los ojos y de los cabellos, forma del rostro y hasta el temperamento.

La biología desconoce, en el caso del embrión humano, un paso de la animalidad a la humanidad. Un embrión es un ser humano “desde que se junta el espermatozoide con el óvulo. A partir de ahí existe vida y no cabe decir aquí comienza o aquí no comienza” (“Esitono indicazioni psicosociali per l´interruzione della gravidenza?”, en L´aborto del mondo, Milán, Mondadori, pág. 70).

A pesar de la forma insignificante del estadio embrional del desarrollo humano, debemos reconocer en él una de las grandes épocas de la existencia humana, junto a las del niño, del adulto y del anciano. “Un hombre no se hace hombre, sino que es hombre desde el momento de la fecundación” dice Erich Blechsmidt, embriólogo de Götingen (American Journal of Ob. & Gyn, 6-I-1967).

Queda, pues, claro que el cigoto no es una posibilidad de hombre. Posibilidad, es sólo el óvulo no fecundado y el espermatozoide separado, con su media carga cromosómica. Esa posibilidad deja de serlo cuando se produce la fecundación y aparece un ser nuevo e irrepetible (Cruz Cruz, Juan, Tópicos Abortistas de Acción Familiar, pags. 10 a 13)

III.- Pedido:

El Estado debe proteger la vida de todos los seres humanos, y esto incluye que el Estado debe proteger también la vida de los humanos que no se pueden defender. El Estado debe proteger la vida del no nacido y ello debe hacerlo desde el inicio de la gestación y/o fecundación hasta el momento de nacimiento. Por eso, les solicitamos a Uds. que definan jurídicamente que la vida humana comienza desde la fecundación de acuerdo con los datos médicos y biológicos respetando la realidad humana. El derecho a la vida de los embriones debe respetarse desde la fecundación, y esto es aún antes de su implantación.

Cordiales saludos,

María Elena Critto, socióloga

DNI: 23198600