Embriones Congelados, un Desafío para la Bioética

Les dejamos el link a la grabación del encuentro: https://www.youtube.com/watch?v=1LVkfaJwLx8

Dra. Graciela Moya y Dr. Jorge Nicolás Lafferrière*

El objetivo del encuentro fue arrojar una luz sobre la desinformación acerca del destino de los embriones crío conservados.

La Dra. Graciela Moya enfatizó que la vida comienza en el momento de la fecundación. Y describió la vida humana como un proceso continuo desde ese momento hasta la muerte natural, independientemente de las etapas por las que atraviesa, ya sea dentro de la edad embrionaria como fuera del seno materno.

Se refirió también a los procesos de congelamiento, los porcentajes de supervivencia de esos embriones y a los riesgos que acarrea esta manipulación.

Por otro lado, abordó la cuestión ética: ¿Desde cuándo un ser humano debe ser considerado “persona”? En este punto – explicó – según el paradigma epistemológico que se tome, se considerará el ser humano como persona en todo momento de su desarrollo. O se considerarán los embriones como un “material” para la vida, un ser humano potencial pero no real. Esto determina radicalmente la aplicación tanto de los principios bioéticos como jurídicos

El Dr. Laferrière, por su parte, se centró en la cuestión de si se pueden descartar los embriones ante las demandas de personas que lo piden por distintos motivos.

Se refirió a la tradición ambivalente que tiene nuestro Derecho:

Por un lado, una fuertísima tradición jurídica de reconocimiento de la vida desde la concepción. Por otro, desde la promulgación de la ley de fertilización asistida hace diez años, se favorece en todo momento esta técnica, lo que genera un exceso de embriones crio conservados.

Los planteos para solicitar el descarte comenzaron en 2019. Hubo fallos que lo autorizaron y otros que no. Estos últimos consideraron que la ley de aborto estuvo fundamentada en dar una solución a mujeres vulnerables, mientras que en este caso había una creación deliberada de seres humanos con finalidad de darles vida. Laferrière explicó que desde nuestro ordenamiento jurídico no es lícito descartar embriones porque están considerados “personas humanas” desde la concepción.

Por otro lado, los jueces que decidieron descartar embriones siguieron los principios del Derecho Real al considerar a los embriones como cosas sobre las que se puede disponer.

Por último, el Dr. explicó que, a diferencia de otros países, nuestra regulación jurídica sobre los embriones congelados se centró en el financiamiento y la obligación del consentimiento y dejó fuera muchas cuestiones, como la obligación de publicar estadísticas, de informar alternativas terapéuticas opcionales, etc.  Planteó dudas sobre el grado de información que se tiene al dar el consentimiento acerca de lo que implica tener embriones congelados, y los dilemas que deberán enfrentar en el futuro, como así también sobre las certezas acerca del diagnóstico de infertilidad, que podría evitar el tratamiento in vitro.

 

  • Graciela Moya Médica, especialista en genética; Magister en Biología Molecular; Magister en Bioética; Dra. en Medicina; Ex Becaria de Center of Medical Ethics, Georgetown University, Washington; investigadora y coordinadora del comité de ética del Instituto de Bioética UCA; y directora Médica de Genos.
  • Jorge Nicolás Lafferrière, director del Centro de Bioética, Persona y Familia. Abogado (UBA), Doctor en Ciencias Jurídicas (UCA). Profesor Titular Ordinario de Principios de Derecho Privado e Instituciones de Derecho Civil (UCA). Profesor Adjunto Regular de Derecho Civil (UBA). Director de Investigación Jurídica Aplicada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina.